Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesados Muñoz Montenegro Davinson Y Otro·Demandado Muñoz Montenegro Davinson Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Ningún Pronunciamiento Reclamando O Rechazando La Competencia En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Ciento Ochenta y Tres de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes, Cauca.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un patrullero de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso mencionado, toda vez a pesar de que el Juzgado Ciento Ochenta y Tres de Instrucción Penal Militar y Policial, adscrito al departamento de Policía del Cauca, manifestó las razones por las cuales considera que la Jurisdicción Penal Militar sería competente para conocer este caso, el juez Promiscuo Municipal de Mercaderes no emitió ningún pronunciamiento reclamando o rechazando la competencia.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 19450-6626-2019-00020.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1081 al Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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